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Cancela tus deudas y vuelve a empezar con la Ley de la Segunda Oportunidad

Revisamos tu situación, comprobamos si puedes acogerte a la Ley, detenemos embargos e intereses cuando procede y trazamos un plan claro para exonerar tus deudas. Todo explicado de forma sencilla.

Respuesta en menos de 1 minuto · 100% gratuita

Lo que hemos conseguido para nuestros clientes

Datos verificados de nuestro trabajo en los últimos años.

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¿Sientes que las deudas te están ahogando?

No eres el único. Cada día miles de personas viven atrapadas en una situación que parece no tener salida.

Tal vez te suene alguno de estos problemas:

  • Pagos imposibles: las cuotas de préstamos, tarjetas o hipotecas se acumulan mes a mes.
  • Agobio constante: llamadas de bancos y acreedores que no te dejan respirar.
  • Miedo al futuro: la incertidumbre de no poder mantener a tu familia o tu negocio.
  • Bloqueo emocional: la sensación de vergüenza o culpa que te impide pedir ayuda.

Si te reconoces en alguno de estos puntos, ya sabes lo duro que puede ser vivir con el peso de las deudas.

Persona agobiada por deudas
Revisión legal y plan de acción para cancelar deudas

Cancela tus deudas legalmente y vuelve a empezar

Aplicamos la Ley de la Segunda Oportunidad para estudiar tu caso, frenar la presión de acreedores y diseñar el camino para cancelar deudas de forma segura y con garantías.

Cómo te ayudamos en la práctica:

  • Revisión jurídica exprés y viabilidad real de tu caso.
  • Plan de acción claro: qué documentos, plazos y estrategia seguiremos.
  • Defensa integral: paramos llamadas, negociamos y presentamos la solicitud.
  • Objetivo: exoneración total o parcial para que empieces de cero.

Cómo es el proceso

Tres pasos sencillos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.

1

Contacto inicial

Me cuentas tu caso y te digo si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.

2

Revisión y preparación

Reunimos la documentación necesaria y organizamos todo para la presentación.

3

Presentación y defensa

Presento tu caso y te acompaño en cada paso hasta la resolución.

Tú solo tendrás que darme la información, yo me encargo del resto.

¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Casos frecuentes en los que conviene iniciar el proceso para cancelar deudas y empezar de cero.

Personas físicas (trabajadores o autónomos) que no pueden atender pagos de forma continuada.

Quienes tienen varios acreedores (bancos, tarjetas, microcréditos, proveedores, etc.).

Deudores de buena fe: sin ocultación de bienes ni condenas por delitos económicos.

Quienes sufren embargos, intereses crecientes o están incluidos en ficheros de morosos.

Autónomos con deudas mixtas (financieras y públicas) que necesitan reset para seguir trabajando.

Familias con cuotas impagadas que priorizan gastos esenciales y no llegan a final de mes.

Personas que volvieron a empezar con la Ley de la Segunda Oportunidad

Casos reales de cancelación o reducción de deudas y recuperación de la tranquilidad.

EV
Elena V. hace 1 semana
Verificado
★★★★★

Tenía tres tarjetas y dos préstamos. Me explicaron el proceso con claridad y en 8 meses quedó cancelada la mayor parte de la deuda. He podido volver a respirar.

JM
Javi M. hace 2 semanas
Verificado
★★★★★

Autónomo con retrasos en cuotas y proveedores. Me orientaron desde el primer día y acordamos un plan de pagos viable sin liquidar mi herramienta de trabajo.

SR
Sara R. hace 3 semanas
Verificado
★★★★★

Me llegaron embargos y llamadas a diario. Con su ayuda pararon los procedimientos y ahora solo sigo un plan claro. Ojalá les hubiera contactado antes.

DL
Daniel L. hace 4 días
Verificado
★★★★★

Gran trato y transparencia. Cancelamos varias deudas pequeñas que me ahogaban y pude salir del fichero de morosos.

MC
Marcos C. hace 1 semana
Verificado
★★★★★

Me propusieron la vía adecuada y me acompañaron en cada paso. Sin sorpresas y con plazos realistas.

AM
Ana M. hace 2 semanas
Verificado
★★★★★

Profesionales y cercanos. Me sentí acompañada y en pocas semanas tenía ya el plan aprobado.

Solicita tu consulta gratuita para cancelar tus deudas

Revisamos tu situación en 24–48 h y te decimos si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, qué deudas podrían exonerarse y los pasos exactos para empezar.

Evaluación de viabilidad según tus ingresos, bienes y tipo de deuda (préstamos, tarjetas, proveedores…).

Plan claro de actuación con la documentación necesaria y el itinerario hasta la exoneración o plan de pagos.

Tiempos y expectativas reales para que sepas qué esperar en cada fase y cómo protegerte de embargos y reclamaciones.

Preguntas frecuentes

Respuestas rápidas a las dudas más comunes. Toca o haz clic para desplegar.

Esta ley está destinada a cualquier persona física, ya sea trabajador por cuenta ajena o autónomo, que no pueda afrontar sus deudas y cumpla con estas condiciones:

  • Demostrar buena fe en sus actuaciones.
  • Estar en insolvencia actual o inminente.
  • Tener al menos dos acreedores diferentes.
  • No haber sido condenado por delitos económicos.

Plazos para volver a acogerse:

  • 2 años desde una exoneración previa mediante plan de pagos.
  • 5 años si la resolución anterior incluyó liquidación de bienes.
  • Fin a las deudas: una vez canceladas, los acreedores no podrán reclamarlas.
  • Recuperación económica: salida de ficheros de morosidad y acceso de nuevo a financiación y servicios.
  • Protección jurídica: se detienen ejecuciones, embargos y la acumulación de intereses.
  • Sin bienes embargables: proceso más rápido y directo.
  • Con bienes embargables: puede ser necesaria la liquidación salvo excepciones, como salarios inembargables o bienes cuyo valor de mercado sea inferior a la deuda asociada.
  • Plan de pagos: posibilidad de saldar en hasta 5 años sin liquidar el patrimonio, si existen ingresos suficientes.
  • Ya no es necesario el acuerdo extrajudicial de pagos (menos tiempo y costes).
  • Duración máxima orientativa del procedimiento: 12 meses.
  • Se amplían los tipos de deudas exonerables.

Es un buen momento para aprovechar estas mejoras y recuperar tu tranquilidad económica.

  • Sanciones administrativas graves y multas penales.
  • Pensiones de alimentos.
  • Salarios impagados de los últimos 60 días previos al concurso.
  • Parte de los créditos públicos (posible exoneración hasta 10.000 € con Hacienda y 10.000 € con Seguridad Social bajo condiciones).
  • Costas judiciales vinculadas a la exoneración.
  • Deudas garantizadas con hipoteca u otros derechos reales (sobre el bien gravado).

Depende del nivel de deuda, del valor de mercado frente a la carga hipotecaria y de tu plan de pagos. En muchos casos puede evitarse la liquidación si el valor del inmueble es inferior a la deuda o el plan es viable.

Mensaje importante

Cada día que pasa con deudas es un día más de estrés y preocupación.

Cada día que pasa con deudas es un día más de estrés y preocupación. No dejes que la situación empeore. Yo puedo ayudarte a recuperar tu tranquilidad y empezar de nuevo.

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